DOMICILIO FISCAL

En lo que respecta al domicilio, el Diccionario de la Real Academia Española, lo define como:

“(Del lat. Domicilium, de domus, casa) m. Morada fija y permanente. 2. Lugar en que legalmente se considera establecida una persona para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos.  3. Casa en que uno habita o se hospeda…”

DEFINICIÓN SEGÚN EL CÓDIGO FISCAL FEDERAL.

“Artículo 10. Se considera domicilio fiscal:

I. Tratándose de personas físicas:

a) Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.

b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.

c) Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación. Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los incisos a) o b) de esta fracción.

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REFORMA LABORAL

El día 27 de noviembre de 2014, posterior al acontecimiento de Ayotzinapa, en Palacio Nacional el Presidente Enrique Peña Nieta emitió a la Nación el mensaje “Por un México en paz, con justicia, unidad y desarrollo” dentro de los muchos cambios que dio a conocer, uno de ellos verso sobre materia laboral y para lo cual pidió al CIDE realizará, en 90 días, estudio profundo sobre la situación actual que vivía en país en materia laboral.

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AMPARO CONTRA LIMITANTE A DEDUCCIÓN INGRESOS EXENTOS, PREVISIÓN SOCIAL, FONDO DE PENSIONES Y COSTO DE LO VENDIDO

Mediante sesión de fecha 21 de septiembre de 2016 los Ministros que integran la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respecto de uno de los juicios de amparo promovidos en contra de diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta que limita la deducción de ingresos exentos para los trabajadores, deducciones de previsión social, así como la prohibición de reconocer efectos fiscales a la revaluación de los inventarios o del costo de lo vendido, avalaron que es constitucional el límite a las deducciones personales para las prestaciones sociales que las empresas o personas morales, brindan a sus trabajadores.

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PROYECTO DE CONSTITUCIÓN PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

De manera inadecuada incluye tópicos que corresponden de manea exclusiva al Congreso de la UNIÓN, desatendiendo el contenido del Artículo 73, Fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina que corresponde al Congreso de la Unión legislar en materia de trabajo

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NUEVA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

El día 18 de Julio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, abrogándose la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, de lo cual se desprende la nueva denominación para el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, pasando a ser únicamente Tribunal Federal de Justicia Administrativa, tal como se observa en el artículo quinto transitorio del Decreto en cuestión, donde se especifica que  todas las referencias que en las leyes se haga al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se entenderán referidas al Tribunal Federal de Justicia Administrativa; ahora bien dentro de las adiciones y disposiciones más importantes que prevé esta Ley se encuentran las siguientes.

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