CAMBIOS A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO SOBRE SUBCONTRATACIÓN.

Entre los cambios a las leyes que han sido reformados, se destacan:  

  • Las reformas a la Ley Federal del Trabajo consisten en la derogación de los artículos 15-A. 15-B, 15-C, y 15-D, para eliminar la subcontratación de personal.
  • Por otra parte, se reforma el artículo 12 a efecto de que quede prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose ésta, cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
  • Además, se establece que las agencias de empleo o intermediarios podrá participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, entre otras. Estas no se considerarán patrones, este carácter lo tienen los beneficiarios de sus servicios.
  • El artículo 13 se reforma para permitir la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria, siempre y cuando el contratista este registrado en el padrón público que está previsto en el artículo 15 de la Ley.

Un cambio importante en relación con la anterior iniciativa del 12 de noviembre del 2020 es que se agrega un segundo párrafo en el se permiten los servicios u obras complementarias o compartidas de un mismo grupo empresarial, (“shared services” o “back office”), también considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de la empresa que los reciba.

En la sesión del 13 de abril la Cámara de Diputados hizo una adición al Proyecto de Decreto para definir que, por Grupo Empresarial, se entenderá de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2, fracción X, de la Ley del Mercado de valores.

El Artículo 14 se reforma para que la subcontratación deba formalizarse mediante contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho contrato.

Se establece también en este artículo que la persona que subcontrate con un contratista que incumpla con sus obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para dichas contrataciones.

El Artículo 15, se reforma para que las personas físicas o morales que proporcionen servicios de subcontratación deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

El registro deberá renovarse cada tres años. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá acordar el registro dentro de los 20 días posteriores a su recepción, si no lo hace dentro de ese término se considerará aprobado dicho registro.

El registro de las personas físicas y morales será público y estará disponible en el portal de internet.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá las disposiciones de carácter general que determinen los procedimientos relativos al registro a que se refiere este artículo.

Nota. – De conformidad con el Artículo Segundo Transitorio, la Secretaría del Trabajo deberá expedir las disposiciones a que se refiere este artículo dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor del Decreto.

Nota. – De conformidad con el Artículo Tercero Transitorio, a partir de la fecha de entrada en vigor del Decreto, las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación deberán obtener el registro previsto en el artículo 15, en un plazo de 3 meses.

Se reforma el artículo 41 de la Ley, relativo a la sustitución patronal, agregándosele un párrafo adicional que especifica que, para que surta efectos la sustitución patronal deberán transmitirse los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto.

Nota. – Para fines de la aplicación de este último párrafo del artículo 41, el Artículo Cuarto Transitorio de la Reforma, establece que tratándose de empresas que operan bajo un régimen de subcontratación, no será requisito la transmisión de los bienes objeto de la empresa o establecimiento durante el plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del Decreto, siempre que la persona contratista transfiera a la persona beneficiaria a los trabajadores de que se trate dentro de dicho plazo. En todo caso se deberán de reconocer los derechos laborales, incluida su antigüedad.

Por lo que respecta al pago del reparto de utilidades (PTU), se reforma el Artículo 127, para agregar una fracción VIII, en la que se señala que el monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo 3 meses de salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos 3 años, se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.

Nota.- Es importante tener en cuenta que, cuando la Ley Federal de Trabajo se refiere al salario en relación con las disposiciones del reparto de utilidades, el artículo 124 de la Ley establece que, para efectos de ese capítulo, se entiende por salario la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria, es decir no se considera el salario integrado previsto en el artículo 84 de la propia Ley.

Se reforma el Artículo 1004-A, para imponer sanciones a los patrones que no permitan la inspección y vigilancia que ordenen las autoridades del trabajo o se nieguen a proporcionar la información requerida con multas que van de 250 a 5000 veces la UMA.

Se reforma el Artículo 1004-C, para sancionar a quienes presten servicios de subcontratación a que se refiere el artículo 12, así como a las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación sin contar con el registro correspondiente, con multa que van de 2000 a 50,000 veces la UMA.

Lic. Eduardo Bautista Montero 

eduardo@ablegal.com.mx

Socio Fundador

NOTA IMPORTANTE: este flash informativo ha sido preparado por A&B Legal Advisorspara nuestros clientes y colaboradores, de modo que la información contenida en la presente nota es simplemente de carácter general, la firma no asume ninguna responsabilidad por errores u omisiones, sin importar su causa. La información emitida en esta nota no debe ser tomada como una opinión legal y no debe considerarse como substituto de una asesoría profesional específica sobre casos particulares. Si necesita asesoría con relación a problemas individuales o cualquier otra asistencia legal nos ponemos a sus órdenes.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

WC Captcha 1 × cinco =