REGISTRO DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS

En el Diario Oficial del 24 de mayo del año en curso, se publicó el Acuerdo en el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

Este Acuerdo se emite en cumplimiento al artículo segundo transitorio del Decreto publicado el 23 de abril del 2021 en el Diario Oficial de la Federación, que estableció un plazo de 30 días naturales para que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social expidiera las disposiciones de carácter general que determinen los procedimientos relativos al registro de personas físicas o morales que proporciones servicios especializados o ejecuten obras especializadas.

En los considerandos se destaca que las personas que deseen incorporarse al registro deberán establecer con precisión el servicio que desean prestar o el tipo de obra que desean ejecutar y que para cada una de dichas actividades deberán acreditar, bajo protesta de decir verdad, el carácter especializado de las mismas y describir los elementos o factores que den sustento a este carácter especializado, para lo cual se deberá aportar información y documentación respecto a: capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulen la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio, experiencia, entre otros.

Es Importante que las personas físicas o morales que deben registrarse son los proveedores de los servicios u obras especializadas, no los beneficiarios de estos servicios, según se desprende del Artículo Primero del Acuerdo y los requisitos que se fijan para la obtención del registro.

“ARTÍCULO PRIMERO. – El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que ejecuten servicios especializados y que para ello proporcionen o pongan a disposición trabajadores propios en beneficio de otro para ejecutar los servicios o realizar las obras especializadas en los términos a los que se refieren los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo.

El registro también será obligatorio para aquellas empresas que presten servicios u obras compartidas en un mismo grupo empresarial, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo.

El registro en el Padrón que señala el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, se realizará conforme al procedimiento que se establece en las presentes disposiciones.”

En el Artículo Segundo se contienen una serie de definiciones, de las cuales es relevante destacar la fracción VII, que define a los servicios u obras especializadas.

“ARTÍCULO SEGUNDO. – Para efectos de las presentes disposiciones se entenderá por:
….
….

VII. Servicios u obras especializadas: son aquellos que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña la contratista, que se encuentran sustentados, entre otros, en la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia, los cuales aportan valor agregado a la beneficiaría.”

El Artículo Octavo, se fijan todos los requisitos e información que se debe proporcionar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para obtener el registro.

Por mencionamos algunos:

  • Nombre o denominación social del solicitante.
  • Registro Federal de Contribuyente.
  • Registro patronal en el IMSS
  • Acta constitutiva.
  • Afiliación ante el INFONAVIT.
  • Número total de trabajadores al momento de la solicitud, especificando hombres y mujeres.
  • Actividad o actividades que desea se registrada en el padrón.
  • Actividad Económica Preponderante.

El Artículo Décimo establece que el plazo para resolver la solicitud será de 20 días hábiles posteriores a la solicitud. De no hacerlo, los solicitantes podrán recurrir a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que emita el registro dentro de los 3 días hábiles siguientes, transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el aviso de registro se tendrá a éste por efectuado para todos los efectos legales a que haya lugar.

El Artículo Décimo Segundo especifica que en el aviso de registro quedarán asentados el número de registro, un número de folio por cada servicio u obra de carácter especializado y el nombre de la persona física o moral titular de éste.

El Artículo Décimo Cuarto, contiene las causas de negativa del registro, que entre otras son:

  • No acreditar el carácter especializado.
  • No estar al corriente de las obligaciones fiscales.
  • Proporcional información falsa.

El Artículo Décimo Quinto establece las causas de cancelación del registro, mencionamos aquí algunas:

  • Prestar servicios u obras especializadas no registradas en el Padrón.
  • Prestar servicios u obras especializadas que formen parte del objeto social o actividad económica preponderante de la beneficiaria.
  • Existan adeudos por créditos firmes derivados de obligaciones fiscales y de seguridad social.

El Artículo Décimo Sexto, dispone que la persona física o moral que se encuentre registrada en el Padrón deberá tramitar cada 3 años la renovación del registro a través de la plataforma información.

Otro elemento importante para destacar es lo señalado en el Artículo Décimo Séptimo que ordena que todas las personas físicas o morales que obtengan el registro estarán obligadas a identificar plenamente a sus trabajadores mediante la imagen, gafete o código de identidad que vincule a dichos trabajadores con la empresa que presta el servicio especializado durante el desarrollo de sus labores en las instalaciones de la empresa que contrata los servicios.

Según se ordena en el Artículo Décimo Octavo, en los contratos que las empresas contratantes celebren con empresas que prestan servicios especializados o ejecuten obras especializadas deberá constar el registro y folio de la actividad u obra especializadas vigente de dichas empresas.

El Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La presente nota no constituye un análisis exhaustivo del Acuerdo, para información más detallada, estamos a sus órdenes en nuestra Firma.

Eduardo Bautista Montero 

eduardo@ablegal.com.mx

Socio Fundador

NOTA IMPORTANTE: este flash informativo ha sido preparado por A&B Legal Advisors para nuestros clientes y colaboradores, de modo que la información contenida en la presente nota es simplemente de carácter general, la firma no asume ninguna responsabilidad por errores u omisiones, sin importar su causa. La información emitida en esta nota no debe ser tomada como una opinión legal y no debe considerarse como substituto de una asesoría profesional específica sobre casos particulares. Si necesita asesoría con relación a problemas individuales o cualquier otra asistencia legal nos ponemos a sus órdenes.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

WC Captcha sesenta nueve − = sesenta siete