NUEVA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

El día 18 de Julio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, abrogándose la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, de lo cual se desprende la nueva denominación para el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, pasando a ser únicamente Tribunal Federal de Justicia Administrativa, tal como se observa en el artículo quinto transitorio del Decreto en cuestión, donde se especifica que  todas las referencias que en las leyes se haga al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se entenderán referidas al Tribunal Federal de Justicia Administrativa; ahora bien dentro de las adiciones y disposiciones más importantes que prevé esta Ley se encuentran las siguientes.

 

DISPOSICIONES GENERALES

Según el párrafo primero del artículo 1, el objeto de la Ley de estudio es la integración, organización, atribuciones y funcionamiento del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, siendo fundamental el párrafo cuarto del artículo de mérito toda vez que establece que las resoluciones que emita el Tribunal deberán apegarse a los principios de legalidad, máxima publicidad, respeto a los derechos humanos, verdad material, razonabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, tipicidad y debido proceso; principios que serán básicos durante el desarrollo de los juicios para que las Salas emitan sus resoluciones en atención a esta disposición.

 

COMPETENCIA Y CONFLICTOS DE INTERESES

La competencia del Tribunal la encontramos en el Artículo 3 de la Ley Orgánica vigente, anteriormente se encontraba en el artículo 14 de la Ley abrogada. Se adiciona las fracciones I, VIII, IX, X, XVI y XVII,  estableciendo que el TFJA conocerá de:

I. Los decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta con motivo de su primer acto de aplicación.

VIII.  Las que se originen por fallos en licitaciones públicas y la interpretación y cumplimiento de contratos públicos, de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal, y las empresas productivas del Estado; así como, las que estén bajo responsabilidad de los entes públicos federales cuando las leyes señalen expresamente la competencia del tribunal. (Antes contemplada en la fracción VII de la Ley Abrogada).

IX. Las que nieguen la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado, declaren improcedente su reclamación o cuando habiéndola otorgado no satisfaga al reclamante. (Antes contemplada en la fracción VIII de la Ley Abrogada).

También, las que por repetición, impongan la obligación a los servidores públicos de resarcir al Estado el pago correspondiente a la indemnización, en los términos de la ley de la materia.

X. Las que requieran el pago de garantías a favor de la Federación, las entidades federativas o los Municipios, así como de sus entidades paraestatales y las empresas productivas del Estado. (Antes contemplada en la fracción IX de la Ley Abrogada).

XVI.  Las resoluciones definitivas por las que se impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en términos de la legislación aplicable, así como contra las que decidan los recursos administrativos previstos en dichos ordenamientos, además de los órganos constitucionales autónomos.

XVII.   Las resoluciones de la Contraloría General del Instituto Nacional Electoral que impongan sanciones administrativas no graves, en términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL

Se reforma el Artículo 6 (antes artículo 2), en el cual se establece que el Tribunal se integra por:

I. La Sala Superior;
II. La Junta de Gobierno y Administración, y
III. Las Salas Regionales.

Se modifica el Artículo 7 (antes artículo 16) estableciendo que la Sala Superior se integra por 16 Magistrados, anteriormente 13.

Ejerciendo funciones jurisdiccionales 14 magistrados y 2 formaran parte de la Junta de Gobierno y administración y 1 presidirá el Tribunal.

Funcionará en un Pleno General,  Pleno Jurisdiccional, y en tres Secciones, anteriormente funcionaba en un pleno y dos secciones.

 

DEL PLENO GENERAL Y JURISDICCIONAL Y SECCIONES DE LA SALA SUPERIOR

De acuerdo con el artículo 9 de la Ley vigente, el Pleno General se integra por el Presidente del Tribunal, 13 magistrados y por los 2 Magistrados que integran la Junta de Gobierno y administración.

Anteriormente solo se integraba por el presidente del Tribunal, y 10 magistrados de la Sala Superior, contemplado en el Art. 17 de la Ley abrogada.

En el segundo párrafo de dicho artículo se habla de que las sesiones, diligencias o audiencias, serán públicas, transmitidas por medios electrónicos, podrán ser video grabadas, en algunos casos privadas, de las cuales se harán versiones públicas para la consulta ciudadana, anteriormente contemplado solo en el aspecto de publicidad y privacidad en el Art.20 de la Ley Orgánica del TFJFA abrogada.

Ahora bien, el artículo 10 establece que el pleno jurisdiccional se integra por el Presidente del Tribunal y por los diez Magistrados integrantes de la Primera y Segunda Secciones de la Sala Superior.

Es importante destacar que el artículo 13 establece que la primera y segunda sección cuentan con competencia Administrativa y Fiscal, y la tercera con competencia en Responsabilidades Administrativas; por su parte el artículo 14 menciona que las secciones primera y segunda se integraran cada una por 5 Magistrados de la Sala Superior, y la tercera por 3 Magistrados de  la Sala Superior (Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas) anteriormente solo había dos secciones, reguladas en el Art. 22 de la Ley Orgánica abrogada.

 

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Los Magistrados que integren la Junta de Gobierno y Administración de acuerdo con el artículo 22 de la Ley que nos ocupa no ejercerán funciones jurisdiccionales. Una vez que concluyan su encargo, se reintegrarán a las funciones jurisdiccionales por el tiempo restante del periodo por el cual fueron designados.

En el artículo 28 se prevé la existencia de las siguientes Salas Regionales:

I. Ordinarias: Conocerán de los asuntos a que se refiere el artículo 3, de esta Ley, con excepción de aquéllos que sean competencia exclusiva de las Salas Especializadas y de las Secciones;

II. Auxiliares: Apoyarán a las Salas Regionales con carácter de Ordinarias o Especializadas, en el dictado de las sentencias definitivas, diversas a las que se tramiten en la vía sumaria. Su circunscripción territorial la determinará el Pleno General a propuesta de la Junta de Gobierno y Administración, de acuerdo a los estudios cualitativos y cuantitativos;

III. Especializadas: Atenderán las materias específicas, con la jurisdicción, competencia y sedes que se determinen en esta Ley o en el Reglamento Interior de este Tribunal, de acuerdo a los estudios y propuesta de la Junta de Gobierno y Administración, con base en las necesidades del servicio, y

IV. Mixtas: Serán aquellas que contengan dos de las funciones anteriores.

 

COMPETENCIA DE LAS SALAS REGIONALES

Las Salas Regionales además de lo que prevé el artículo 3 de la Ley de estudio, conocerán de acuerdo con el artículo 35 de la misma Ley de los supuestos contemplados en sus cinco fracciones, entre los cuales se encuentran las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos siguientes:

“Las dictadas en los juicios promovidos por los Secretarios de Acuerdos, Actuarios y demás personal del Tribunal, en contra de sanciones derivadas de actos u omisiones que constituyan faltan administrativas no graves, impuestas por la Junta de Gobierno y Administración o por el Órgano Interno de Control, en aplicación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas”.

 

NUEVAS SALAS ESPECIALIZADAS

Se crean Salas Especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas, las cuales de acuerdo con el artículo 38 de Ley Orgánica que nos ocupa conocerá, de:

  1. Las Responsabilidades Administrativas de los servidores públicos y particulares vinculados con faltas graves promovidas por la Secretaría de la Función Pública y los Órganos Internos de control de los entes públicos federales, o por la Auditoría Superior de la Federación para la imposición de sanciones en términos de lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
  2. De los procedimientos, resoluciones definitivas o actos administrativos que se dicten en materia administrativa sobre interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
  3. Las que nieguen la indemnización o la misma no satisfaga al reclamante y las que impongan la obligación de resarcir daños y perjuicios con motivo de la reclamación en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado;
  4. De las resoluciones definitivas que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en términos de la Ley General de Responsabilidades o legislación aplicable y contra las que decidan los recursos administrativos previstos en dicha ley o en los ordenamientos aplicables.

 

CREACIÓN DE UN ORGANO INTERNO DE CONTROL

El artículo 62 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa prevé la creación de un Órgano Interno de Control, cuyo titular ejercerá las facultades a que se refiere la fracción III del artículo 109 de nuestra Carta Maga y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y cuyo titular tendrá como facultades, entre otras, resolver sobre las responsabilidades de los Secretarios Técnicos, Operativos o Auxiliares, del Director del Centro de Estudios sobre Justicia Administrativa y los demás que prevé la fracción XIV  y último párrafo del artículo 42 de la misma ley.

 

NUEVO TITULO “DE LOS PRECEDENTES TESIS Y JURISPRUDENCIA”

Asimismo se agrega un título denominado “DE LOS PRECEDENTES TESIS Y JURISPRUDENCIA”, estableciendo en los artículos 68, 69 y 70 que la jurisprudencia y precedentes que deban establecer la Sala Superior y los criterios aislados que pronuncien las Salas Regionales se regirán por las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, existiendo además una Coordinación de compilación y sistematización de tesis, encargada precisamente de compilar y sistematizar los criterios aislados precedentes y jurisprudencias.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

De conformidad con el artículo segundo transitorio, dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Decreto, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas deberán expedir las leyes y adecuaciones normativas correspondientes de conformidad con lo previsto en el mismo.

La Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación (18 de julio de 2016), es decir, el día 19 de julio de 2016, abrogándose a partir de dicha fecha la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Ahora bien, a partir de la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (al año siguiente de la entrada en vigor del presente Decreto), el Tribunal contará con cinco Salas Especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas.

 

NOTA IMPORTANTE: este flash informativo ha sido preparado por A&B Legal Advisors para nuestros clientes y colaboradores, de modo que la información contenida en la presente nota es simplemente de carácter general, la firma no asume ninguna responsabilidad por errores u omisiones, sin importar su causa. La información emitida en esta nota no debe ser tomada como una opinión legal y no debe considerarse como substituto de una asesoría profesional específica sobre casos particulares. Si necesita asesoría con relación a problemas individuales o cualquier otra asistencia legal nos ponemos a sus órdenes.

 

 

Lic. Alberto Aguirre Gaviño
alberto@abblegal.com.mx
Socio Fundador

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

WC Captcha 6 × = treinta