AMPARO CONTRA LIMITANTE A DEDUCCIÓN INGRESOS EXENTOS, PREVISIÓN SOCIAL, FONDO DE PENSIONES Y COSTO DE LO VENDIDO

Mediante sesión de fecha 21 de septiembre de 2016 los Ministros que integran la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respecto de uno de los juicios de amparo promovidos en contra de diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta que limita la deducción de ingresos exentos para los trabajadores, deducciones de previsión social, así como la prohibición de reconocer efectos fiscales a la revaluación de los inventarios o del costo de lo vendido, avalaron que es constitucional el límite a las deducciones personales para las prestaciones sociales que las empresas o personas morales, brindan a sus trabajadores.

Los ministros votaron en el sentido de negar el amparo solicitado por los contribuyentes en contra de los artículos que establecen las limitantes a la deducción de los pagos que sean ingresos exentos para los trabajadores, del pago de aportaciones para fondos de pensiones a cargo de los trabajadores.

También se tiene por constitucional el límite a deducción de aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensión o jubilación del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, pues la deducción de los pagos que realiza el patrón en montos adicionales a los que exige la ley son beneficios otorgados hasta el límite que el legislador considere como idóneo para cumplir con la política fiscal que persigue en ejercicio de su libertad de configuración.

De igual forma declaró constitucional la limitante a deducir las cuotas de seguridad social enteradas por el patrón y pagadas por el trabajador con el salario de éste; ya que no violan el principio de proporcionalidad tributaria, pues, el pago de un tributo como es la cuota de seguridad social a cargo del trabajador, no debe considerarse como un gasto estructural, ya que tiene la naturaleza de una contribución cuyo sujeto pasivo es el trabajador y no el patrón.

Los ministros se pronunciaron a favor de conceder el amparo en contra del artículo 39, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta que establece la prohibición de reconocer efectos inflacionarios al costo de lo vendido.

Esta resolución constituye un precedente aislado, el cual no resulta obligatorio hasta en tanto no se establezca jurisprudencia.

 

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Lic. Alberto Aguirre Gaviño
alberto@abblegal.com.mx
Socio Fundador

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