PROYECTO DE CONSTITUCIÓN PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

De manera inadecuada incluye tópicos que corresponden de manea exclusiva al Congreso de la UNIÓN, desatendiendo el contenido del Artículo 73, Fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina que corresponde al Congreso de la Unión legislar en materia de trabajo

 Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

  1. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del Trabajo reglamentarias del artículo 123;

 Incluye el Proyecto disposiciones relacionadas con  esta materia precisando:

a.- 20  Días de vacaciones anuales.

b.- Jornada de 40 horas.

c.- Descanso semanario de dos días seguidos.

d.- Seis meses de licencia de maternidad.

d.- Un mes de licencia de paternidad.

f.- Fondo de pensiones para no asalariados = PREMIO A LA INFORMALIDAD.

g.- Reconocimientos por los esfuerzos en la prestación de los servicios, ya sea mediante incentivos económicos o algún otro tipo de recompensas que valoren DEBIDAMENTE el trabajo bien ejecutado.

h.-….la recuperación del valor histórico del salario mínimo que corresponda a lo previsto en el Apartado  A, fracción VI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  1. i) Reglamentarán el recuento sindical.

 Con independencia de la irregularidad por su inclusión por ser materia restringida para ser legislada por el Congreso Federal, de prosperar estos temas el impacto económico del costo de la operación de las empresas, resultaría muy elevado,

 AFECTACIÓN DEL TRABAJO FORMAL

Reconoce como derecho de las personas prestadoras de servicios, vendedores fijos y semifijos el derecho de desempeñar sus actividades u oficios en los espacios  públicos de la Ciudad otorgándoles CERTEZA JURÍDICA, SEGURIDAD FÍSICA Y LA NO REPRESIÓN.

Reconoce y protege el trabajo sexual voluntario y autónomo como una actividad lícita. Crearán un fondo de pensiones y prestaciones para este tipo de trabajadoras

 

Lic. Eduardo Bautista Montero
eduardo@abblegal.com.mx
Socio Fundador

 

NOTA IMPORTANTE: este flash informativo ha sido preparado por A&B Legal Advisors para nuestros clientes y colaboradores, de modo que la información contenida en la presente nota es simplemente de carácter general, la firma no asume ninguna responsabilidad por errores u omisiones, sin importar su causa. La información emitida en esta nota no debe ser tomada como una opinión legal y no debe considerarse como substituto de una asesoría profesional específica sobre casos particulares. Si necesita asesoría con relación a problemas individuales o cualquier otra asistencia legal nos ponemos a sus órdenes.

 

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