CONVENIOS LABORALES

El artículo 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la libertad de trabajo, el párrafo tercero señala que nadie podrá ser obligado a prestar sus servicios personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo que dicho trabajo sea impuesto como una pena por la autoridad judicial.

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