REFORMAS SOBRE SUBCONTRATACIÓN

En el Diario Oficial, edición vespertina, del día 23 de abril del presente año, se publicó el Decreto del Presidente de la República en el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, todas en relación con el régimen de subcontratación en laboral. Además, se hacen reformas a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria de la fracción XIII Bis, del Apartado B) del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Continuar leyendo «REFORMAS SOBRE SUBCONTRATACIÓN»

CONVENIOS LABORALES

El artículo 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la libertad de trabajo, el párrafo tercero señala que nadie podrá ser obligado a prestar sus servicios personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo que dicho trabajo sea impuesto como una pena por la autoridad judicial.

Continuar leyendo «CONVENIOS LABORALES»

SALARIO MINIMO 2021

SALARIO MÍNIMO PARA 2021

Se incrementan $10.46 pesos a través del llamado Monto Independiente de Recuperación (MIR) y un incremento porcentual de 6%.

EL INCREMENTO SE REFLEJA DE LA SIGUIENTE FORMA.

$                    123.22 SM 2020
 $                       10.46 MIR
 $                    133.68 GLOBAL
 $                         8.02 6% de incremento
 $                    141.70 SM 2021

ZONA FRONTERIZA

S.M. $213.39

$15.75 pesos de MIR más un factor por fijación del 6%

 NOTA IMPORTANTE:

– Estos aumentos solamente se aplicarán a los salarios mínimos y no obligatorios para negociaciones contractuales.

Lic. Eduardo Bautista Montero

Socio fundador

eduardo@ablegal.com.mx

NOTA IMPORTANTE: este flash informativo ha sido preparado por A&B Legal Advisors para nuestros clientes y colaboradores, de modo que la información contenida en la presente nota es simplemente de carácter general, la firma no asume ninguna responsabilidad por errores u omisiones, sin importar su causa. La información emitida en esta nota no debe ser tomada como una opinión legal y no debe considerarse como substituto de una asesoría profesional específica sobre casos particulares. Si necesita asesoría con relación a problemas individuales o cualquier otra asistencia legal nos ponemos a sus órdenes.