LA LEY FEDERAL DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA PARA PERSONAS DESAPARECIDAS, DARÁ CERTIDUMBRE A LAS FAMILIAS QUE VIVEN LA DESAPARICIÓN DEL PROVEEDOR DEL HOGAR

La presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Senado, Angélica de la Peña Gómez, comento «Es una ley que deriva de un transitorio de la ley general para la desaparición forzada y la desaparición cometida por particulares, y del sistema nacional de búsqueda. Se ha determinado que esta ley pudiera legislarse pronto para dar certidumbre a todas las familias que se encuentran en una situación terrible porque ha desaparecido, casi siempre, el proveedor de esa familia y que encuentran unas serie de dificultades»

El objeto de la ley es reconocer, proteger y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de la persona desaparecida; brindar certeza jurídica a la representación de los intereses y derechos de la persona desaparecida, y otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a los familiares, se lee en el artículo primero.

La ley en esencia prevé

  • Reconocer, proteger y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de la persona desaparecida; brindar certeza jurídica a la representación de los intereses y derechos de la persona desaparecida, y otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a los familiares, se lee en el artículo primero.
  • Conserva la patria potestad de la persona desaparecida; protege los bienes, patrimonio incluso adquirido a crédito y derechos de hijos menores de edad.
  • Prevé plazos para que las personas reconocidas legalmente puedan acceder al patrimonio de un desaparecido; y suspender provisionalmente actos judiciales, mercantiles, civiles o administrativos contra sus bienes.
  • Declarar la inexigibilidad o la suspensión temporal de obligaciones o responsabilidades que la persona desaparecida tenía a su cargo, incluyendo aquellas derivadas de la adquisición de bienes a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes, indica la ley.
  • Contempla la obligación de los patrones o empleadores de dar permiso con goce de sueldo a personas declaradas en ausencia, a fin de impedir su despido aun cuando tenga la calidad de ausente por la posible comisión de un delito y cuando haya investigación penal por su desaparición.
  • En el supuesto de que la víctima fueralocalizada con vida, el patrón deberá reinstalarlo en el puesto que ocupaba en su centro de trabajo antes de la desaparición.
  • Garantiza que mientras la persona sea declarada ausente, no se impedirá a sus beneficiarios acceder a servicios médicos y hospitalarios; y se permitirá que los recursos de su cuenta individual de seguridad social se pongan a disposición de los beneficiarios.
  • Las autoridades deberán acatar y reconocer la Declaración Especial de Ausencia cuando sea expedida por un órgano jurisdiccional competente.
  • Entre quienes podrán solicitar la Declaración están familiares; la persona que tenga una relación sentimental afectiva, inmediata y cotidiana con el ausente; representantes legales de los familiares; el Ministerio Público a petición de familiares; y asesores jurídicos.
  • La Declaración podrá solicitarse tres meses después de denunciar la desaparición de una persona, o de que se haya presentado una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). 

     

    El Ministerio Público de la Fiscalía Especializada en la materia, la Comisión Ejecutiva y la Comisión Nacional de Búsqueda deberán informar puntualmente de los efectos y términos de la Declaración Especial de Ausencia a los familiares y personas autorizadas a solicitarla.

 

Lic. Eduardo Bautista Montero
eduardo@ablegal.com.mx
Socio Fundador

 

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