EXENCIÓN AL 100% DEL ISR A INGRESOS POR TIEMPO EXTRA, VALES DE DESPENSA Y PTU

En la Cámara de Diputados se presentó el pasado 18 de julio, la iniciativa para reformar el artículo 93, fracciones I, IV, XIII y XIV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), la cual pretende proteger los ingresos de los trabajadores, al establecer una exención del 100% de los ingresos que obtengan por concepto de tiempo extraordinario, vales de despensa, jubilaciones, la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas (PTU) y la liquidación o indemnización.

La iniciativa considera erróneo que los trabajadores asalariados y subordinados tengan que pagar una mayor cantidad de impuestos, derivado de las prestaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo (LFT), como son: vacaciones y aguinaldo, y las relacionadas con seguridad social, como vales de despensa.

Se plantea que el reducir la carga fiscal que tienen los trabajadores hoy en día, se traducirá de manera inmediata en un mayor poder adquisitivo, lo que estimulará el consumo de bienes y servicios, obteniendo así una mejor calidad de vida para el trabajador y su familia, con la posibilidad de aumentar la capacidad de ahorro de los empleados que, a su vez, permita aumentar la cantidad que deben recibir como pensión al término de su vida laboral.

A continuación, se presenta cuadro comparativo de la iniciativa que fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados para su discusión y análisis.

 

 

TEXTO VIGENTE DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

TEXTO DE LA INICIATIVA DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

INGRESOS EXENTOS

Artículo 93. …

TIEMPO EXTRA Y PRESTACIONES ADICIONALES AL SALARIO MINIMO GENERAL

I.

Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores. Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que no exceda el límite previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente de cinco veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios.

INGRESOS EXENTOS

Artículo 93. …

TIEMPO EXTRA Y PRESTACIONES ADICIONALES AL SALARIO MINIMO GENERAL

I.

Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores, calculadas sobre la base de dicho salario, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario, vales de despensa o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que perciban dichos trabajadores.

II. y III. …

JUBILACIONES, PENSIONES, SEGURO DE RETIRO, ETC.

IV.

Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, y el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

II. y III. …

JUBILACIONES, PENSIONES, SEGURO DE RETIRO, ETC.

IV.

Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte.

V. a XII. …

PRIMAS DE ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION, SEGURO DE RETIRO, ETC.

XIII.

Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y los que obtengan por concepto del beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro. Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

V. a XII. …

PRIMAS DE ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION, SEGURO DE RETIRO, ETC.

XIII.

Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y los que obtengan por concepto del beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal. Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo.

GRATIFICACIONES, PRIMAS VACACIONALES, PTU Y PRIMAS DOMINICALES A TRABAJADORES

XIV.

Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados. Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore.

GRATIFICACIONES, PRIMAS VACACIONALES, PTU Y PRIMAS DOMINICALES A TRABAJADORES

XIV.

Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, así como las primas dominicales.

 


Lic. Eduardo Bautista Montero
 

eduardo@ablegal.com.mx
Socio Fundador

 

NOTA IMPORTANTE: este flash informativo ha sido preparado por A&B Legal Advisors para nuestros clientes y colaboradores, de modo que la información contenida en la presente nota es simplemente de carácter general, la firma no asume ninguna responsabilidad por errores u omisiones, sin importar su causa. La información emitida en esta nota no debe ser tomada como una opinión legal y no debe considerarse como substituto de una asesoría profesional específica sobre casos particulares. Si necesita asesoría con relación a problemas individuales o cualquier otra asistencia legal nos ponemos a sus órdenes.

 

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