SAT PRESENTA APP PARA FRENAR EVASIÓN EN OUTSOURCING

Con el fin de evitar la evasión fiscal a través de la subcontratación laboral conocida como outsourcing, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) lanzó una aplicación para facilitar el cumplimiento de las nuevas obligaciones ante el fisco vigentes para el ejercicio fiscal 2017 para ese tipo de empresas.

El SAT habilitó la aplicación para que el servicio de outsourcing envíe toda la información a las empresas que las contratan y tengan acceso para su consulta y cumplimiento de obligaciones fiscales, de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) o recibos de nómina electrónicos por pago a empleados que subcontratan; también los comprobantes fiscales del pago del IMSS, de las retenciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por sueldos y del pago definitivo del IVA del contratista.

Con este esquema se evitarán prácticas de evasión fiscal y se fortalecerá el control ante el posible abuso de la figura de la subcontratación laboral.

A través de la aplicación “Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones”, disponible en el buzón tributario de la firma electrónica, los contratistas podrán registrar la información del contratante, los contratos y los datos de los trabajadores con los que se presta el servicio de subcontratación.

La aplicación servirá para que ese tipo de contribuyentes tenga mayor facilidad de cumplir con diversas obligaciones que se señalan en las leyes del ISR y el IVA en términos de la Ley Federal del Trabajo.

Con ello se sustituye el intercambio de copias en papel de los pagos y declaraciones de impuestos en los requisitos para la procedencia de la deducibilidad para efectos del ISR y el acreditamiento del IVA por el pago de estos servicios.

En la misma aplicación podrán autorizar al contratante para que consulte dicha información y, al finalizar el proceso, obtendrán el acuse de autorización.

En este apartado del aplicativo, los contratistas darán autorización a los contratantes para que puedan consultar la siguiente información:

  • RFC del contratante
  • Nombre, denominación o razón social
  • Número de contrato
  • Fecha inicial
  • Fecha final
  • Trabajadores

El Contratista autoriza al contratante para que consulte la información de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet y declaraciones, de conformidad con los artículos 27, fracción V, último párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como 5o, fracción II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y de acuerdo a la regla 3.3.1.45 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.

Esta aplicación fue desarrollada para facilitar el cumplimiento de las obligaciones, y que los contribuyentes que durante el año pasado tenían estas obligaciones, y optan por utilizar las aplicaciones de subcontratación para el ejercicio 2018 tendrán por cumplido el ejercicio de 2017, tal como se aprobó en la Ley de Ingresos de la Federación para el presente ejercicio fiscal.

Para aquellos contribuyentes que durante 2018 no tendrán subcontratación, podrán optar por presentar el “Aviso de cumplimiento de las obligaciones del ejercicio 2017”

El aplicativo informático para fines de subcontratación laboral se dio a conocer en la Resolución  Miscelánea Fiscal para 2018.

DEDUCCIÓN DE ISR DEL CONTRATANTE

La obligación del envió de la información del contratista al contratante, se menciona en el artículo 27 Fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta:

Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 76 de esta Ley.

 Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación y se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99, fracciones I, II, III y V de la presente Ley, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.

 Tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, el contratante deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, de los acuses de recibo, así como de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y de pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social. Los contratistas estarán obligados a entregar al contratante los comprobantes y la información a que se refiere este párrafo.

ACREDITAMIENTO DEL IVA DEL CONTRATANTE

 En el artículo 5 fracción II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que el contratista proporcionará copia de la declaración del IVA del mes, junto con el comprobante de pago. Esto con el fin de acreditar el IVA pagado por dicho concepto, esto para evitar la presentación de una declaración complementaria que disminuya el IVA pagado al contratista.

Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes fiscales a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta Ley.

Adicionalmente, cuando se trate de actividades de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, el contratante deberá obtener del contratista copia simple de la declaración correspondiente y del acuse de recibo del pago del impuesto, así como de la información reportada al Servicio de Administración Tributaria sobre el pago de dicho impuesto.

A su vez, el contratista estará obligado a proporcionar al contratante copia de la documentación mencionada, misma que deberá ser entregada en el mes en el que el contratista haya efectuado el pago.

El contratante, para efectos del acreditamiento en el mes a que se refiere el segundo párrafo del artículo 4o. de esta Ley, en el caso de que no recabe la documentación a que se refiere esta fracción deberá presentar declaración complementaria para disminuir el acreditamiento mencionado;

Aún no se dan a conocer las guías para él envió de la información por parte del SAT, pero el aplicativo tecnológico (App) ya está activo.

Por lo que recomendamos ir recopilando la información referente a la subcontratación, para que llegado el momento de enviarla al SAT, tanto contratante y contratista tengan amarrados sus montos para que concuerden con lo que tendrá el SAT en su plataforma de Subcontratación Laboral en el Buzón Tributario.

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