REPATRIACIÓN DE CAPITALES

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet: www.sat.gob.mx, precisiones respecto al Decreto de Repatriación de Capitales, a saber:

El retorno de recursos del extranjero es una facilidad fiscal para personas físicas y morales que promueve el regreso a México de recursos ubicados en el extranjero, con la finalidad de que se inviertan en actividades benéficas para el país; para ello, se ofrece una tasa reducida de ISR del 8% sobre el monto de los recursos que se retornen.

Es importante tomar en cuenta que aquellos contribuyentes que tienen capital en el extranjero del cual en su momento pagaron ISR, solo deben acreditar ese pago y el monto del 8% del ISR a que se refiere el Decreto, solo aplicará por el capital del cual no se haya cubierto el impuesto.

Este esquema, que estará vigente durante seis meses contados a partir de la publicación del decreto, está dirigido a personas físicas y morales residentes en México y a residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que hayan obtenido ingresos provenientes de inversiones directas e indirectas, y que los hayan mantenido en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2016.

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