LOS VALORES DIARIO, MENSUAL Y ANUAL DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO.

En atención a lo dispuesto por la Ley para determinar el Valor de la UMA, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publicó en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 10 de enero, los valores diario, mensual y anual de la Unidad de Medida y Actualización.

Los valores son:

• Diario: $80.60

• Mensual: $2,450.24

• Anual: $29,402.88

Por disposición constitucional, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales y de la Ciudad de México, se entenderán referidas a la mencionada Unidad de Medida y Actualización, el IMSS desde el mes de febrero de 2017 estableció que, para el caso específico de lo que dispone el artículo 28 de la Ley de Seguro Social, las personas aseguradas se inscribirán con el Salario Base de Cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a 25 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y como límite inferior el salario mínimo general.

Así, a partir del 1 de febrero de 2018, el límite superior del Salario Base de Cotización será de $2,015.00 diarios, que correspondería a un sueldo de $61,256.00 mensuales.

En cuanto al límite inferior es de $88.36 diarios, a partir del 1 de diciembre de 2017, de acuerdo a la resolución del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CONASAMI) y publicada el 24 de noviembre de 2017 en el Diario Oficial de la Federación, mismo salario que fuera ratificado para aplicarse a partir del 1 de enero de 2018, en resolución de la referida Comisión y publicada en el DOF el 21 de diciembre del año pasado.

Sin embargo el IMSS no ha dado a conocer los criterios de aplicación de la UMA, en sustitución del salario mínimo, en otras disposiciones contempladas en la Ley del Seguro Social referidas a diversos aspectos, tales como:

– Los límites de cotización en el esquema de contribución del seguro de enfermedades y maternidad.

– Los límites para la definición de la cuota social a cargo del estado en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada; la cuantía de la pensión garantizada.

– Los límites de los recursos de las cuentas individuales que pueden retirar los trabajadores en caso de desempleo.

– Los importes de las ayudas para gastos de matrimonio y de funeral.

– Sanciones correspondientes a los infractores de las obligaciones que establece la propia Ley a los diferentes sujetos obligados/p>
 

Lic. Eduardo Bautista Montero
eduardo@ablegal.com.mx
Socio Fundador

 

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