ESTÍMULOS FISCALES PARA TRANSPORTE PÚBLICO Y PRIVADO DE PERSONAS O DE CARGA

El proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para 2019 en el Artículo 16 inciso A fracción IV respecto de los estímulos fiscales, establece que a los contribuyentes que importen o adquieran diésel o biodiesel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico, podrán acreditar un monto equivalente al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), que las personas que enajenen diésel o biodiesel y sus mezclas en territorio nacional hayan causado por la enajenación de estos combustibles.

NOTA IMPORTANTE: este flash informativo ha sido preparado por A&B Legal Advisors para nuestros clientes y colaboradores, de modo que la información contenida en la presente nota es simplemente de carácter general, la firma no asume ninguna responsabilidad por errores u omisiones, sin importar su causa. La información emitida en esta nota no debe ser tomada como una opinión legal y no debe considerarse como substituto de una asesoría profesional específica sobre casos particulares. Si necesita asesoría con relación a problemas individuales o cualquier otra asistencia legal nos ponemos a sus órdenes.

 

Lic. Alberto Aguirre Gaviño
aaguirre@ablegal.com.mx
Socio Fundador

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