DECRETO POR EL QUE SE DECLARAN REFORMADAS Y ADICIONADAS DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 107 Y 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Recordaran que en el blog de fecha 09 de febrero, les informamos que el decreto seria publicado a más tardar en los últimos días de este mes, es así que el día de hoy la Secretaría de Gobernación publicó, mediante Diario Oficial de la Federación,  el decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, en materia laboral.

Entre estas disposiciones se encuentra la creación de nuevos mecanismos de justicia en materia laboral y se eliminan las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

Dentro de los transitorios del decreto se establece que en tanto se instituyen e inician operaciones los tribunales laborales, los Centros de Conciliación y el organismo descentralizado propuestos, las Juntas de Conciliación y Arbitraje y, en su caso, la Secretaría del Trabajo o las autoridades locales laborales, continuarán atendiendo los conflictos entre el capital y el trabajo. Así como el registro de los contratos colectivos de trabajo y de organizaciones sindicales.

Los Tribunales Colegiados de Circuito del Poder Judicial de la Federación continuarán conociendo de los amparos interpuestos en contra de los laudos emitidos por las referidas Juntas en términos de lo previsto por la fracción V del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Los asuntos que estuvieran en trámite al momento de iniciar sus funciones los tribunales laborales, los Centros de Conciliación y el organismo descentralizado, serán resueltos de conformidad con las disposiciones aplicables al momento de su inicio.

Se señala que dentro del plazo a que se refiere el artículo segundo transitorio del decreto, el Ejecutivo Federal someterá a la Cámara de Senadores la terna para la designación del titular del organismo descentralizado que se encargará de atender los asuntos relacionados con el registro de contratos colectivos de trabajo y organizaciones sindicales.

Las autoridades competentes y las Juntas de Conciliación y Arbitraje deberán transferir los procedimientos, expedientes y documentación que, en el ámbito de sus respectivas competencias, tengan bajo su atención o resguardo a los tribunales laborales y a los Centros de Conciliación que se encargarán de resolver las diferencias y los conflictos entre patrones y trabajadores.

Importante señalar que las autoridades competentes y las Juntas de Conciliación y Arbitraje deberán transferir los expedientes que, en el ámbito de sus respectivas competencias tengan bajo su atención o resguardo, al organismo descentralizado que se encargará de atender los asuntos relacionados con el registro de contratos colectivos de trabajo y organizaciones sindicales.

Durante el año pasado, el equipo de A&B LEGAL ADVISORS envió a todos sus clientes cuadro comparativo de la ley vigente, iniciativa y el dictamen aprobado en mayo 2016, en estos días compartiremos nuevamente dicho documento, y con las anotaciones derivadas del decreto publicado el día de hoy.

 

Lic. Eduardo Bautista Montero
eduardo@ablegal.com.mx
Socio Fundador

 

NOTA IMPORTANTE: este flash informativo ha sido preparado por A&B Legal Advisors para nuestros clientes y colaboradores, de modo que la información contenida en la presente nota es simplemente de carácter general, la firma no asume ninguna responsabilidad por errores u omisiones, sin importar su causa. La información emitida en esta nota no debe ser tomada como una opinión legal y no debe considerarse como substituto de una asesoría profesional específica sobre casos particulares. Si necesita asesoría con relación a problemas individuales o cualquier otra asistencia legal nos ponemos a sus órdenes.

 

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