DECRETO ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA IVA E ISR

El día de hoy 31 de diciembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte”, mediante el cual el Ejecutivo Federal busca mejorar la competitividad frente al mercado de los Estados Unidos de América y así retener al consumidor en el comercio mexicano, el cual entrará en vigor el 1 de enero de 2019 y estará vigente durante 2019 y 2020.

Así es, el Presidente Andrés Manuel López Obrador estima conveniente otorgar un estímulo fiscal en materia de impuesto sobre la renta pagando dicho impuesto en un tasa del 20% y el impuesto al valor agregado en una tasa del 8% en la zona de la frontera norte, sin embargo para obtener estos beneficios fiscales se establecen ciertos requisitos los cuales se traducen en una serie de candados para los contribuyentes que pretenden acogerse a este beneficio; mismos que a continuación se enlistan:

  1. Los contribuyentes que busquen obtener el beneficio fiscal deberán inscribirse en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, y deberán solicitarlo al SAT a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate para ser inscrito.
  2. El beneficio fiscal se otorga a personas físicas y morales residentes en México, así como a los residentes en el extranjero con Establecimiento Permanente en México, que tributen en términos del Título II “De las personas morales”; Título IV “De las personas físicas”, Capítulo II Sección I “De las personas físicas con actividad empresarial y profesional, y Título VII, Capítulo VIII “De la opción de acumulación de ingresos por personas morales” de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que perciban ingresos exclusivamente en la región fronteriza norte.
  3. Se considera que se perciben ingresos exclusivamente en la región fronteriza norte, cuando los ingresos obtenidos representen al menos el 90% del total de los ingresos del contribuyente del ejercicio inmediato anterior.
  4. Los contribuyentes deberán acreditar tener su domicilio fiscal en la región fronteriza norte por lo menos los últimos 18 meses a la fecha de su inscripción en el “Padrón de beneficios fiscales para la región fronteriza norte” (en adelante El Padrón).
  5. Contar con firma electrónica avanzada, y tener opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales.
  6. Tener acceso al buzón tributario a través del portal del SAT.
  7. Colaborar semestralmente con el SAT, participando en el programa de verificación en tiempo real.

Una vez obtenido el registro en El Padrón, los contribuyentes deberán cumplir con los requisitos y los que establezcan en las reglas de carácter general que emita el SAT, para tal efecto, tales como:

  1. Realizar la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios en la región fronteriza norte.
  2. Presentar un aviso de aplicación del estímulo fiscal, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto.

Una vez cumplido con los requisitos y presentado la solicitud de inscripción a El Padrón, el SAT deberá emitir la resolución a la solicitud a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, en el caso de que dicho órgano administrativo desconcentrado no emita la resolución correspondiente, se entenderá emitida en sentido negativo.

Asimismo, los contribuyentes que se encuentren inscritos en El Padrón, podrán solicitar al SAT en cualquier momento su baja de dicho Padrón, sin embargo , a partir del momento que se solicite la baja los contribuyentes dejarán de aplicar los beneficios contenidos en el Decreto, en cuyo caso se perderán los beneficios por la totalidad del ejercicio y los contribuyentes deberán presentar a más tardar en el mes siguiente a aquel en solicitaron la baja, las declaraciones complementarias de los pagos provisionales de meses anteriores del mismo ejercicio, y realizar el pago correspondiente del Impuesto sin considerar la aplicación del estímulo fiscal.

De igual forma el SAT podrá revocar en cualquier momento la autorización concedida a los contribuyentes y dar de baja de El Padrón cuando ocurran los supuestos siguientes:

  1. No presente la solicitud de renovación de autorización a más tardar a la fecha en la que se deba presentar la declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel por el que se solicita la renovación.
  2. Dejen de cumplir los requisitos establecidos en el Decreto y las reglas de carácter general que expida el SAT.

El presente beneficio fiscal no se aplicara en los siguientes casos:

  1. La enajenación de bienes inmuebles y de bienes intangibles.
  2. El suministro de contenidos digitales, tales como audio o video o de una combinación de ambos, mediante la descarga o recepción temporal de los archivos electrónicos.
  3. Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal Federal y cuyo nombre, denominación o razón social y clave de RFC, se encuentren contenidos en la publicación de la página de internet del SAT.
  4. Los contribuyentes que se ubiquen en la presunción establecida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, asimismo, tampoco será aplicable a los contribuyentes que tengan un socio o accionista que se encuentre en el supuesto de presunción a que se refiere el artículo mencionado.
  5. Tampoco será aplicable el estímulo a aquellos contribuyentes que hubieren realizado operaciones con contribuyentes a los que se refiere esta fracción y no hubieran acreditado ante el SAT, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los CFDIS correspondientes.

NOTA IMPORTANTE: este flash informativo ha sido preparado por A&B Legal Advisors para nuestros clientes y colaboradores, de modo que la información contenida en la presente nota es simplemente de carácter general, la firma no asume ninguna responsabilidad por errores u omisiones, sin importar su causa. La información emitida en esta nota no debe ser tomada como una opinión legal y no debe considerarse como substituto de una asesoría profesional específica sobre casos particulares. Si necesita asesoría con relación a problemas individuales o cualquier otra asistencia legal nos ponemos a sus órdenes.

Lic. Alberto Aguirre Gaviño
aaguirre@ablegal.com.mx
Socio Fundador

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