ENFRENTARÁN AUTORIDADES LABORALES USO DE SUBCONTRATACIÓN U “OUTSOURCING” QUE NO RESPETE LA LEY

Los Secretarios del Trabajo de todas las entidades federativas del País acordaron estrechar la cooperación e implementar estrategias conjuntas para enfrentar la práctica del outsourcing o subcontratación que no respete la legislación laboral.

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BENEFICIOS FISCALES A CONTRIBUYENTES AFECTADOS POR EL SISMO DEL 19-S

El pasado 2 de octubre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas en municipios del estado de  México, Guerrero, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, iniciando su vigencia el día de su publicación.

Entre los beneficios que se decretaron para los seis estados destaca el diferimiento del pago de impuestos, así como la deducción de forma inmediata de inversiones en bienes nuevos en las zonas afectadas del 19 de septiembre, al 31 de marzo de 2018, aplicando una tasa de 100 % sobre el monto original de la inversión. Continuar leyendo «BENEFICIOS FISCALES A CONTRIBUYENTES AFECTADOS POR EL SISMO DEL 19-S»

INICIARÁN PROCESOS JUDICIALES PARA FRENAR OUTSOURCING ILEGAL.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) iniciará procesos judiciales de la mano con la Secretaría de Hacienda, INFONAVIT, y el IMSS para aplicar sanciones ejemplares que ponga un freno al outsourcing ilegal que hay en el país y que trae afectaciones al fisco.

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REPATRIACIÓN DE CAPITALES

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet: www.sat.gob.mx, precisiones respecto al Decreto de Repatriación de Capitales, a saber:

El retorno de recursos del extranjero es una facilidad fiscal para personas físicas y morales que promueve el regreso a México de recursos ubicados en el extranjero, con la finalidad de que se inviertan en actividades benéficas para el país; para ello, se ofrece una tasa reducida de ISR del 8% sobre el monto de los recursos que se retornen.

Es importante tomar en cuenta que aquellos contribuyentes que tienen capital en el extranjero del cual en su momento pagaron ISR, solo deben acreditar ese pago y el monto del 8% del ISR a que se refiere el Decreto, solo aplicará por el capital del cual no se haya cubierto el impuesto.

Este esquema, que estará vigente durante seis meses contados a partir de la publicación del decreto, está dirigido a personas físicas y morales residentes en México y a residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que hayan obtenido ingresos provenientes de inversiones directas e indirectas, y que los hayan mantenido en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2016.

VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA)

El diario oficial en su edición de fecha 30 de diciembre de 2016 publico Decreto del Congreso de la Unión, mediante el cual expide la ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización, (UMA) la cual tiene como objeto establecer el método de cálculo que debe aplicar el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) para determinar el valor actualizado de la Unidad de Medida y Actualización.

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DOMICILIO FISCAL

En lo que respecta al domicilio, el Diccionario de la Real Academia Española, lo define como:

“(Del lat. Domicilium, de domus, casa) m. Morada fija y permanente. 2. Lugar en que legalmente se considera establecida una persona para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos.  3. Casa en que uno habita o se hospeda…”

DEFINICIÓN SEGÚN EL CÓDIGO FISCAL FEDERAL.

“Artículo 10. Se considera domicilio fiscal:

I. Tratándose de personas físicas:

a) Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.

b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.

c) Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación. Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los incisos a) o b) de esta fracción.

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AMPARO CONTRA LIMITANTE A DEDUCCIÓN INGRESOS EXENTOS, PREVISIÓN SOCIAL, FONDO DE PENSIONES Y COSTO DE LO VENDIDO

Mediante sesión de fecha 21 de septiembre de 2016 los Ministros que integran la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respecto de uno de los juicios de amparo promovidos en contra de diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta que limita la deducción de ingresos exentos para los trabajadores, deducciones de previsión social, así como la prohibición de reconocer efectos fiscales a la revaluación de los inventarios o del costo de lo vendido, avalaron que es constitucional el límite a las deducciones personales para las prestaciones sociales que las empresas o personas morales, brindan a sus trabajadores.

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