REFORMAS SOBRE SUBCONTRATACIÓN

En el Diario Oficial, edición vespertina, del día 23 de abril del presente año, se publicó el Decreto del Presidente de la República en el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, todas en relación con el régimen de subcontratación en laboral. Además, se hacen reformas a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria de la fracción XIII Bis, del Apartado B) del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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SALARIO MINIMO 2021

SALARIO MÍNIMO PARA 2021

Se incrementan $10.46 pesos a través del llamado Monto Independiente de Recuperación (MIR) y un incremento porcentual de 6%.

EL INCREMENTO SE REFLEJA DE LA SIGUIENTE FORMA.

$                    123.22 SM 2020
 $                       10.46 MIR
 $                    133.68 GLOBAL
 $                         8.02 6% de incremento
 $                    141.70 SM 2021

ZONA FRONTERIZA

S.M. $213.39

$15.75 pesos de MIR más un factor por fijación del 6%

 NOTA IMPORTANTE:

– Estos aumentos solamente se aplicarán a los salarios mínimos y no obligatorios para negociaciones contractuales.

Lic. Eduardo Bautista Montero

Socio fundador

eduardo@ablegal.com.mx

NOTA IMPORTANTE: este flash informativo ha sido preparado por A&B Legal Advisors para nuestros clientes y colaboradores, de modo que la información contenida en la presente nota es simplemente de carácter general, la firma no asume ninguna responsabilidad por errores u omisiones, sin importar su causa. La información emitida en esta nota no debe ser tomada como una opinión legal y no debe considerarse como substituto de una asesoría profesional específica sobre casos particulares. Si necesita asesoría con relación a problemas individuales o cualquier otra asistencia legal nos ponemos a sus órdenes.

ESTÍMULOS FISCALES PARA TRANSPORTE PÚBLICO Y PRIVADO DE PERSONAS O DE CARGA

El proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para 2019 en el Artículo 16 inciso A fracción IV respecto de los estímulos fiscales, establece que a los contribuyentes que importen o adquieran diésel o biodiesel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico, podrán acreditar un monto equivalente al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), que las personas que enajenen diésel o biodiesel y sus mezclas en territorio nacional hayan causado por la enajenación de estos combustibles.

NOTA IMPORTANTE: este flash informativo ha sido preparado por A&B Legal Advisors para nuestros clientes y colaboradores, de modo que la información contenida en la presente nota es simplemente de carácter general, la firma no asume ninguna responsabilidad por errores u omisiones, sin importar su causa. La información emitida en esta nota no debe ser tomada como una opinión legal y no debe considerarse como substituto de una asesoría profesional específica sobre casos particulares. Si necesita asesoría con relación a problemas individuales o cualquier otra asistencia legal nos ponemos a sus órdenes.

 

Lic. Alberto Aguirre Gaviño
aaguirre@ablegal.com.mx
Socio Fundador

TASA CERO DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN GASOLINAS Y DIÉSEL PARA LA ZONA FRONTERIZA.

El pasado 20 de diciembre de 2018 la titular de la Secretaría de Economía, Graciela Márquez, aseguró que en los estados de la frontera norte se tendrá una tasa cero del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) para la gasolina y el diésel. Continuar leyendo «TASA CERO DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN GASOLINAS Y DIÉSEL PARA LA ZONA FRONTERIZA.»

DISMINUCIÓN DE LAS TASAS DE IVA E ISR EN LA ZONA FRONTERIZA NORTE

La administración del presidente Andrés Manuel López Obrador, al entrar en funciones el pasado 1 de diciembre de 2018, propone bajar en la zona fronteriza, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a una tasa de 8 % y el Impuesto Sobre la Renta (ISR) a personas morales a una tasa de 20 %. Con estas modificaciones se pretende hacer dicha zona más competitiva con los Estados Unidos de América (EUA).

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EXENCIÓN AL 100% DEL ISR A INGRESOS POR TIEMPO EXTRA, VALES DE DESPENSA Y PTU

En la Cámara de Diputados se presentó el pasado 18 de julio, la iniciativa para reformar el artículo 93, fracciones I, IV, XIII y XIV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), la cual pretende proteger los ingresos de los trabajadores, al establecer una exención del 100% de los ingresos que obtengan por concepto de tiempo extraordinario, vales de despensa, jubilaciones, la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas (PTU) y la liquidación o indemnización.

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A PARTIR DEL 1 DE JULIO, LOS BANCOS NO RECIBIRÁN ARCHIVOS DE PAGO SUA EN VENTANILLAS

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) desplegó la tarde del 13 de junio, en su portal de Internet, un aviso importante mediante el cual informó a los empleadores que a partir del próximo 1 de julio de 2018 las entidades receptoras autorizadas para recibir el pago de las contribuciones de seguridad social dejarán de recibir en las ventanillas bancarias los archivos de pago en dispositivos USB o discos compactos que genera el Sistema Único de Autodeterminación (SUA).

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SAT PRESENTA APP PARA FRENAR EVASIÓN EN OUTSOURCING

Con el fin de evitar la evasión fiscal a través de la subcontratación laboral conocida como outsourcing, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) lanzó una aplicación para facilitar el cumplimiento de las nuevas obligaciones ante el fisco vigentes para el ejercicio fiscal 2017 para ese tipo de empresas.

El SAT habilitó la aplicación para que el servicio de outsourcing envíe toda la información a las empresas que las contratan y tengan acceso para su consulta y cumplimiento de obligaciones fiscales, de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) o recibos de nómina electrónicos por pago a empleados que subcontratan; también los comprobantes fiscales del pago del IMSS, de las retenciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por sueldos y del pago definitivo del IVA del contratista.

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