BENEFICIOS FISCALES A CONTRIBUYENTES AFECTADOS POR EL SISMO DEL 19-S

El pasado 2 de octubre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas en municipios del estado de  México, Guerrero, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, iniciando su vigencia el día de su publicación.

Entre los beneficios que se decretaron para los seis estados destaca el diferimiento del pago de impuestos, así como la deducción de forma inmediata de inversiones en bienes nuevos en las zonas afectadas del 19 de septiembre, al 31 de marzo de 2018, aplicando una tasa de 100 % sobre el monto original de la inversión.

Asimismo se exime a personas morales la obligación de efectuar pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta correspondientes a septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, siempre que se encuentren en las zonas afectadas.

Para personas físicas se difiere la obligación de presentar declaraciones correspondientes al quinto y sexto bimestres del ejercicio fiscal de 2017, debiendo presentarla a más tardar en enero de 2018.

Los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado en los términos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los asimilados a salarios, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas, podrán enterar las retenciones del impuesto sobre la renta de sus trabajadores, correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, en 3 parcialidades iguales, siempre que el servicio personal subordinado por el que se paguen estos ingresos se preste en dichas zonas, iniciando la primer parcialidad en enero de 2018 y concluyendo en marzo del mismo año.

Se exime del pago del impuesto sobre la renta a los contribuyentes personas físicas que obtengan ingresos derivados de la enajenación de terrenos, cuyas construcciones destinadas a casa habitación adheridas a los mismos hayan sido afectadas por el sismo del 19 de septiembre de 2017, siempre que el monto de la contraprestación obtenida por dicha enajenación no exceda de setecientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público.
Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme al referido Capítulo IV del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Para efectos del párrafo anterior, los terrenos cuyas construcciones fueron afectadas por el referido sismo, deberán contar con el documento oficial emitido por autoridad competente que sustente la pérdida total de la construcción.
El beneficio anterior será aplicable respecto de los terrenos que se ubiquen en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; en los municipios de Cuernavaca y Jiutepec del Estado de Morelos; en los municipios de Cuautlancingo, Puebla, San Andrés Cholula, San Martín Texmelucan y San Miguel Xoxtla del Estado de Puebla, y en los municipios de Apizaco, Papalotla de Xicohténcatl, Tlaxcala y Xicohtzinco del Estado de Tlaxcala.
De igual forma el Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.

Lic. Alberto Aguirre Gaviño
aaguirre@ablegal.com.mx
Socio Fundador

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